Preguntas Frecuentes

Vea también Guía de NORML de California de Sus Derechos Bajo la Propuesta 215 (Marijuana Medicinal) y nuestro Folleto de la Calidad de Miembro.

Noticias
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1. Quiero abrir una cooperativa para pacientes o tener mi colectivo en el sitio web de CaNORML?
Vea nuestras pautas para proveedores. La información para ser incluido en la lista esta al final de la pagina.

2. Puedo cultivar legalmente la marijuana medicinal para vender?
Bajo la ley estatal, la “Ley del Uso Compasivo de California de 1996 (Prop. 215)” los pacientes y sus “proveedores de cuidado primarios” son protegidos contra enjuiciamiento penal bajo la ley estatal por posesión personal y el cultivo de marijuana, pero NO por la distribución o venta a otros. La ley estatal fue ampliada en el 2004 por una nueva ley, la del Proyecto de Ley del Senado 420 (Código de Seguridad y Salubridad 11362.7-8).

Entre otras cosas, SB 420 autorizo a las “cooperativas” o “colectivos” para pacientes a distribuir o vender marijuana medicinal a sus miembros sin fines lucrativos. También permite a los proveedores de cuidado primarios, debidamente designados, quienes tienden constantemente a las necesidades de los pacientes y los miembros de los colectivos, de cobrar por sus servicios y labor de proveer la marijuana.

3. Qué cantidad de mariguana medicinal puedo cultivar? Cuales son las leyes locales (leyes del condado) o pautas?
Vea Pautas locales para la cultivacion y posesion de marijuana medicinal.

4. Donde puedo localizar una cooperativa, un colectivo, un dispensario, o un servicio de entrega de cánabis?
Vea nuestra lista de Cooperativas de Canabis para Pacientes y Grupos de Apoyo y Servicios de Entrega de Canabis. Cal NORML no hace ninguna representación hacia la calidad, servicio, formalidad o compasión de ninguna de las cooperativas, dispensarios, servicios de entrega o grupos que estan mencionados.

5. Dónde puedo encontrar un médico que me pueda recomendar marijuana medicinal?
Cualquier médico certificado por el estado de California puede recomendar o aprobar su uso de marijuana medicinal. También vea nuestra lista de Medicos de Canabis Medicinal.

6. Necesito una tarjeta de identificación?
Son voluntarias, pero pueden mejor protegerle contra ser arrestado. Lea mas.

7. Pueden los empleadores y otros, tener acceso a mi recomendación para el uso de marijuana medicinal o a la información de mi tarjeta de identificación?
No. El sistema de las tarjetas de identificación del estado tiene salvaguardas para la protección de la privacidad del paciente. Los nombres y domicilios de los pacientes no se guardan en la base de datos del estado: la única información que mantienen, es una fotografía personal y un número de identificación. La privacidad de archivos médicos está protegida por las leyes federales de HIPAA.

8. En el trabajo me hacen una prueba de antidopaje. Puedo usar marijuana medicinal?
No necesariamente. La Corte Suprema de California acordo que los empleadores pueden discriminar en contra de los consumidores de marijuana medicinal. La Legislatura aprobó una iniciativa de ley para cambiar esto en el 2008, pero el Gobernador Schwarzenneger lo veto.

9. Puedo llevar conmigo mi marijuana medicinal en un avión?
Algunos aeropuertos, como el de Los Angeles y Oakland respetan los derechos del paciente, pero otros como el de Arcata y Burbank no lo son. Ya que los aeropuertos son propiedad Federal, es un riesgo. Si va a salir de California, infórmese de la reciprocidad con la ley estatal (si es que la hay).

10. Vengo a California. Puedo usar marijuana medicinal allí?
Con recomendación de un medico. La mayoría requieren residencia.

11. Está el hachich protegido bajo las leyes de la marijuana medicinal?
Si. Vea Fallo del Fiscal General del Estado.

12. Puedo usar marijuana medicinal mientras esté bajo libertad condicional o libertad vigilada?
Si, a menos de que el juéz especifique que no puede bajo las condiciones de su libertad condicional, las cuales puede apelar. Usted puede pedir que el juéz confirme su uso de marijuana medicinal o que modifique las condiciones de su libertad condicional para permitirle el uso de marijuana medicinal. Vea Artículo 11362.795 de SB420. SB420

El Pueblo v. Tilehkoohh estableció que es la ley estatal y no federal, quien gobierna esta pregunta.

13. ¿Como me hago miembro de California NORML?
Vea nuestro folleto de la calidad de miembro o nuestra pagina de membresía.

14. ¿Puedo producir o usar marihuana medicinal con los niños en la casa?
No hay nada en la ley estatal contra esto. Sin embargo se aconseja que se mantenga su marihuana medicinal alejado de los niños. Asegúrese de que no dejas comestibles de marijuana cerca de donde los niños los pueden conseguir y mantegen siembras lejos de donde juegan.

En raras ocasiones se ha involucrado Child Protective Services (servicios de protección infantil), sobre todo en casos con números grandes de la planta, pruebas de ventas, abandono de hijjos o divorcios desordenados. En tales casos, no suelen ser muy comprensivos sobre el uso de la marihuana medicinal y siempre pueden alegar la peligrosidad del niño.